4. Antecedentes Nacionales

Art. 2 de la “Iniciativa de ley sobre uniones profesionales de la diputación colimense” (1913).

Art.2 del “Proyecto de ley de uniones profesionales elaborada por la sección de legislación social dependiente de la secretaria de Instrucción Publica” (1915)

Art.3 de la “Ley de asociaciones profesionales de Agustín Millán” (veracruz,1915).

Art.1 de la “Ley sobre asociaciones profesionales” de Cándido Aguilar (veracruz,1916).

Art.3 de la misma ley.

De estas disposiciones derivo el texto del la frac. XVI del Art. 123 constitucional, que sin definir a los sindicatos estableció la libertad de asociación profesional.

El antecedente mas importante lo constituye el Art. 142 de la Ley del Trabajo de Veracruz , solo se refiere a los sindicatos obreros.
Su texto dice lo siguiente:

“Se entiende por sindicatos, para los efectos de esta ley, toda agrupación de
trabajadores que desempeñan la misma profesión y trabajo, o profesiones y
trabajos semejantes o conexos, constituida exclusivamente para el estudio,
desarrollo y defensa de los intereses comunes”.
Este texto fue recogido del Proyecto Portes Gil en el Art.284, también el texto del Proyecto Portes Gil sirvió de base al de la secretaria de industria cuyo articulo 235 mejora su redacción.

“Sindicato es la asociación de trabajadores o patronos de una misma profesión,
oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades similares o
conexos, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y defensa de
los intereses de su profesión”.

El legislador de 1931 volvió a variar levemente el texto, con ese motivo el art.232 quedo redactado como siguiente:

“Sindicato es la asociación de trabajadores o patronos de una misma profesión,
oficio o especialidad o de profesiones, oficios o especialidades similares o
conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses
comunes”.