PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LOS SINDICATOS

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con toda razón ha afirmado Mario de la Cueva que "la teoría de la persona jurídica es tema extraordinariamente sugestivo". No obstante su importancia, parece que las soluciones alcanzadas hasta ahora, al menos en nuestro país y en lo particular respecto de los sindicatos, no son satisfactorias. Es claro que la causa debe de encontrarse en la deficiente redacción de las disposiciones aplicables de la ley anterior, y en especial, del articulo 242, cuyo texto atribuía al registro un efecto constitutivo que el texto vigente no aceptaba. Así la otra tradicional de De la Cueva fue elaborada teniendo en cuenta, precisamente, ese fundamento jurídico, fenómeno que sirvió tambien de base a la jurisprudencia, por lo que sus soluciones no pueden ser validas frente a las nuevas orientaciones de la ley.

El problema es, ciertamente, inquietante. Y sus consecuencias practicas de mayor envergadura aun que las que resultan de un análisis meramente doctrinal. Piénsese si no en el juicio de amparo que se intente en contra de la negativa del registro. De aceptarse el efecto constitutivo del registro, los agraviados serian quienes formaron el sindicato. Por el contrario, de admitirse su naturaleza declarativa, tesis a la que aparecen a adherir la ley, el agraviado seria solo el sindicato que nace como persona moral por simple efecto del acto de constitución.

Examinemos a continuación las diferentes tesis que se han formado alrededor de este problema. El auxilio de la obra de Francesco Ferrara resulta indispensable. Pero tambien la referencia a la literatura jurídica nacional que sobre el particular es importante. Consideramos además exponer nuestra opinión personal.

2. TEORIAS ACERCA DEL NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICO-COLECTIVA

Francesco Ferrara, al estudiar las causas de la personalidad jurídica analiza la naturaleza del acto estatal de reconocimiento y señala si se le pueden atribuir diferentes efectos, de acuerdo al punto de vista que se profese. Reseña en virtud, las tesis siguientes:

a) Tesia de Savigny. - "Para los partidarios de la teoría de la ficción y una parte de la individualista, el reconocimiento tiene un valor constitutivo. La ley es la que crea la cualidad de una persona jurídica, Las personas jurídica adquieren esa condición, según Savigny, por la autorización del poder soberano "que puede obtenerse, o por concepcion expresa o tacita, por medio de una tolerancia consistente". "El hombre singular tiene en si mismo el titulo a la capacidad jurídica por el simple hecho de su existencia fisica; pero si esta capacidad del individuo es atribuido por medio de una ficcion a un sujeto ideal, aquella atestacion natural falta, y solo puede suplirse con la voluntad soberana, creando sujetos de derecho; el atribuir esta facultad al arbitrio de los particulares engendraría la mayor de las incertidumbres y posibles abusos".

b) Tesis de Beseler y Gierke. -De acuerdo al pensamiento de estos juristas alemanes el reconocimiento tiene un valor declarativo. El pensamiento de Geirke, resumido por Ferrata, es el siguiente: "Ante todo es necesario hacer un distincion en las funciones del Estado en el surgir de las personas juridicas. El estado puede obrar, o como órgano del derecho, o como ente soberano. Ahora bien, en la prestacion de los bienes coorporativos el Estado aparece como un órgano del derecho objetivo. Pero si el derecho tiene la virtud de producir la subjetividad jurídica, no está en estado de crear el fundamento material de esta cualidad. Debe elegir los entes que quiere elevar a personas entre las existencias que le son dadas. Pero según la concepción jurídica, son prestadores de potestad volitiva adecuados sujetos de derecho; por tanto, individuos o colectividades humanas. Por consiguiente la autoridad estatal, al reconocer las colectividades como sujetos, no hace masque declarar su existencia, asignándoles aquel puesto que les estaba ya preparado en el orden jurídico. El reconocimiento no es producción, sino aplicacion de un principio general que presta la personalidad y solo tiene una importancia declarativa. La peritación de los derecho corporativos no crea un sujeto jurídico, sino que da a un tal sujeto la posición que le asigna el derecho objetivo".

c) Tesis de Karlowa. -Para este jurista el reconocimiento tiene un carácter conformativo. "Al surgir de las corporaciones y fundaciones -resume Ferrara- cooperan tanto los particulares como el Estado, aquellos mediante un acto accesorio de confirmación. El Estado, por su posición superior, tiene la facultad de controlar la vida corporativa, y, por consiguiente, de conceder o negar su aprobacion. Esta tiene por efecto hacer perfecta la corporacion; es un acto adjuntivo de complementamiento de su eficacia, de modo que, efectua la conformacion, la asociación data retroactivamente de su formulación".

d) Tesis de Ferrara. -Al exponer el pensamiento de los autores citados, Francesco Ferrara expresa sus criticas a las tesis anteriores, para después dar a conocer su punto de vista. Rechaza la teoría de Savigny porque está fundada en la ficción y en la afirmación de que el Estado ejerce un "tolerancia consecuente", ya que tal actitud pasiva del Estado excluye la necesaria certificacion autoritaria de la existencia del nuevo sujeto en el interés de la seguridad juridica. Del pensamiento de Geirke admite que el Estado obra en el reconocimiento como organo del derecho y que reviste de personalidad a las existencias que ya se encuentran en la vida social, pero no acepta que el derecho declare sujetos a los portadores de potestad volitiva o que exista un principio general jurídico por el cual todos los cuerpos sociales datados de voluntad deban reconocerse como sujetos de derecho. La tesis de Karlowa la rechaza en cuanto es obstaculo lo esencial diversidad de los factores que cooperan a la formación de la persona jurídica, ya que mientras que la declaración de los fundadores es un acto privado, el reconocimiento es un acto publico, y ambos son factores heterógenos de inaceptable combinación.

Para Ferrara el reconocimiento tiene un valor constitutivo. "Porque no se dice ya con tal formula que el Estado cree las colectividades u organizaciones de hombres; estas existen en la vida social producidas por el espíritu de asociación y por la voluntad de los fundadores, pero no son todavía personas jurídicas. No son -aclara Ferrara- ni personas juridicas iniciales, ni en incubación, ni en el devenir como se ha pretendido -sino a lo mas, simples aspirantes a la personalidad, aspiración, nótese bien, que puede no pasar de ser un deseo. Se confunde el sustrato con la forma que debe modelarlo, cuando se identifica las asociaciones y organizaciones con las personas juridicas. Recuerden que aquellas son pluralidades de hombres que solo a través de la personalidad llegan a ser unidades juridicas. Por consiguientes, se deben distinguir las agregaciones humanas -existencias ya dadas, reales cuanto se quiera- de forma juridica de la personalidad que la reviste, la cual es un producto puro del Derecho objetivo... el reconocimiento produce presisamente la personalidad, concede la forma unitaria, imprime ese sello juridico a las organizaciones sociales, y este es un efecto nuevo, que antes no existia y que las partes por si solas eran impotentes para producir".

e) Critica de Maynez a la tesis de Ferrara. Maynez afirma que la falsedad de la Tesis de Ferrera en virtud de que aceptar que el reconocimiento es un acto constitutivo de la personalidad jurídica equivale en el fondo a sostener una opinión esencialmente igual a la defendida por Savigny y sus adeptos. "Por otra parte conviene advertir que, si se afirma que el reconocimiento tiene eficacia constitutiva, el empleo del termino resulta inadecuado. Pues se reconoce lo ya reconocido, lo preexistente: se constituye o crea lo que no existía. Además, si se declara que el Estado es el creador de la personalidad jurídica, aun cuando no cree el sustrato real de esta, el nacimiento de las personas de derecho queda por completo al arbitrio del legislador. Y, de este modo, la tesis de Ferrera conduce a un resultado que el jurista italiano combate expresamente, cuando dice que la voluntad humana no tieen el poder de crear personas juridicas".

f) Tesis de Mario de la Cueva. Señala que la facultad de las autoridades del trabajo para aceptar o negar el registro de un sindicato no es arbitraria, ni significativa en el registro que la asociacion profesional quede subordinada al Estado. Sin embargo las autoridades pueden solo exigir la comprobacion objetiva de los requisitos correspondientes pero su funcion no es la de simples depositarios de la documentacion. "Ahora bien, la falta de registro produce la ausencia de la personalidad juridica, situacion que, a su vez, significa la inexistencia del ente juridico, y, consecuentemente, la imposibilidad juridica de ejercer las atribuciones que corresponden a la asociacion profesional que goza de personalidad juridica... Por cuanto concierne al derecho del trabajo, carecera de capacidad la agrupacion y, por tanto, no podra representar los intereses colectivos, esto es, no podra reclamar el cumplimiento de las normas legales que tutelan los intereses colectivos, tales como la celebracion del contrato colectivo de trabajo, la representacion ante las autoridades, la comprarecencia en juicio, la integracion de organismos estatales, etc..."

g) Tesis de Jaime Arturo Ortega. -Sostiene que los sindicatos son el reflejo de un factor real de poder. Si la constitucion es de acuerdo a Lasalle la combinacion normativa de los factores reales de poder, "debemos concluir que al consagrarse en nuestra ley suprema, el derecho de los trabajadores o patronos a constituir sindicatos he de interpretarse como una obligacion de parte del Estado y del derecho en el sentido de tener que reconocer a las asociaciones profesionales, pues las mismas son realidades innegables y factores reales de poder". "Debemos presisar que en los sindicatos, como en toda persona juridica existen dos elementos: uno material y otro formal. El primero se intergra por el substrato que se personifica y que indudablemente se constituye por una agrupacion de trabajadores o patrones que persiguen una finalidad comun. El aspecto formal sin duda alguna, es el mas dificial determinacion y sobre el que volveremos a instituir mas adelante, debe ser presisado; en efecto se le ha confundido y hecho consistir en un acto totalmente separado de los actos que constituyen un efecto material, y se le ha considerado como un acto del que debe depender el surgimiento de un nuevo ente. Nosotros consideramos que el elemento formal debe interpretarse como una relacion inescindible de una poderosa realidad social que impone al Estado y al Derecho, entran en contacto con ellos mediante el acto de registro, constituyendo este un medio para autenticar la exitencia legal de la asociacion profesional"

Vemos con profunda simpatia la tesis del maestro Ortega Aguilar. Sin embargo creemos que pone el acento fundamentalmente en el problema social, dejando a un lago la expliacion tecnica de las consecuencias que la ley atribuye al registro y sus efectosa sobre la capacidad juridica sindical.

Del Buen Lozano, Hector. Derecho del Trabajo. Pags. 719-725. Editorial Porrua, Mexico.